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Proyecto de Resolución Modificación del Art 286.

Actualizado: 6 may


Proyecto de Resolución.


Articulo 1° .- Modifíquese el Articulo 286° del Reglamento de la Legislatura que queda redactado de la siguiente forma:


"Articulo 286°: Se denomina Sesión Informativa del Ministro Coordinador o Jefe de Gabinete de Ministros a la Sesión en que éste concurre ante la Legislatura de la Ciudad a efectos de cumplimentar las sesiones informativas, dispuestas en la Ley de Ministerios, para informar sobre la marcha del Plan General de Acción del Gobierno"


Art.2°.- Comuníquese, etc.


Señora Presidente:


El articulo 286 del Reglamento de la Legislatura determina que: “Se denomina sesión informativa del Ministro Coordinador o Jefe de Gabinete de Ministros a la sesión en que éste concurre ante la Legislatura de la ciudad a efectos de cumplimentar lo dispuesto en el Artículo 31, Título IX, Disposiciones Complementarias de la Ley 2506”.


Los Dres. Daniel Rodríguez Masdeu y María Gracia Nenci, en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Edición Comentada, dirigida por la Dra. Marcela Basterra, en su artículo denominado “La Constitución analizada desde el aporte del Legislador”, páginas 849 a 946, expresan que:


“La concurrencia del Jefe de Gabinete de Ministros a la Legislatura a efectos de rendir informe no se encuentra establecida por la Constitución de la Ciudad en tanto sí se lo ha hecho en el orden nacional, no obstante ello la Legislatura ha determinado a través del artículo 31 de la ley 2506 (Ley de Ministerios) sancionada el 8 de noviembre de 2006, la obligatoriedad de la concurrencia a dos sesiones informativas en la Legislatura del Ministro Coordinador o Jefe de Gabinete de Ministros, a celebrarse en los meses de junio y noviembre, para informar sobre la marcha del Plan General de Acción del Gobierno.

En cumplimiento de ese precepto la Legislatura ha aprobado la Resolución 16/2008, reformando su Reglamento introduciendo el Capítulo XXIV, en el que, en su artículo 286, dispone que “Se denomina sesión informativa del Ministro Coordinador o Jefe de Gabinete de Ministros a la sesión en que éste concurre ante la Legislatura de la ciudad a efectos de cumplimentar lo dispuesto en el Artículo 31, Título IX, Disposiciones Complementarias de la Ley 2506”.

En el capítulo se articula el procedimiento que se debe seguir en oportunidad que el Jefe de Gabinete concurra a la Legislatura. Cabe destacar que la Ley 2506 ha sido derogada por el art. 41 de la Ley 4013 del 2011 (Ley de Ministerios), no obstante ello la obligación persiste y se encuentra ahora en el artículo 35 de la mencionada norma.”…


Y “5. A propuesta del Poder Ejecutivo sanciona la ley de Ministerios.

Es facultad privativa del Poder Ejecutivo la presentación para aprobación de la Legislatura de la Ley de Ministerios a efectos de la organización del Poder. Cada Ejecutivo ha solicitado (y finalmente ha correspondido su aprobación por el cuerpo) su propia Ley de Ministerios. Las dos últimas son la Ley 4013 del 17 de noviembre de 2011 y la Ley 5460 del 3 de diciembre de 2015, promulgada el 9 de diciembre de 2015 y publicada el 10 de diciembre de ese mismo año, que se encuentra actualmente vigente.”


Corresponde aquí recordar que la Constitución Comentada fue publicada por la Editorial JUSBAIRES en 2016 y que la Ley 5460 fue derogada por la Ley 6292, que a su vez fue derogada por la ley 6684 de diciembre de 2023.


En diversos artículos jurídicos, además de en la mencionada Edición Comentada, los autores hacen referencia a la necesidad de modificar el Reglamento de la Legislatura, remitiendo genéricamente a la “Ley de Ministerios”, circunstancia con la que estamos de acuerdo.


Por lo anteriormente expuesto los abajo firmantes solicitamos al Cuerpo la aprobación de la presente Resolución para modificar el artículo 286 del Reglamento de la Legislatura, proponiendo como nueva redacción la siguiente: "ARTICULO 286º: Se denomina Sesión Informativa del Ministro Coordinador o Jefe de Gabinete de Ministros a la Sesión en que éste concurre ante la Legislatura de la Ciudad a efectos de cumplimentar las sesiones informativas, dispuestas en la Ley de Ministerios, para informar sobre la marcha del Plan General de Acción del Gobierno.”.




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